
La no responsabilidad civil del Consorcio de Compensación de Seguros cuando el vehículo hubiese sido hurtado para su uso. Responsable civil si el vehículo ha sido robado para su uso
Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria Define Límites en la Responsabilidad del Consorcio de Seguros
Las Palmas de Gran Canaria, 17 de mayo de 2019 – En un fallo que redefine el alcance de la responsabilidad civil en casos de vehículos robados o hurtados, la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria ha emitido la sentencia del Recurso número 243/2019. Esta decisión aclara la posición del Consorcio de Compensación de Seguros ante situaciones concretas de delitos relacionados con vehículos a motor.
Detalles del Fallo y Referencias Legales
Según la resolución, el Consorcio de Compensación de Seguros no asume responsabilidad civil cuando el vehículo causante de daños ha sido objeto de hurto de uso, diferenciándolo de un delito de robo que requiere fuerza o violencia, conforme al Código Penal.
La SAP de Madrid núm. 180/2011 es citada como antecedente, señalando cómo los cambios legislativos y la Ley 30/1995 armonizan la normativa española con el Derecho comunitario. Así, se especifica que el Consorcio responde únicamente ante delitos de robo —artículos 237, 238, 242 y 244 del Código Penal— mientras que la compañía aseguradora mantiene su responsabilidad civil en supuestos de hurto, hurto de uso y apropiación indebida, contemplados en los artículos 234 y siguientes.
Implicaciones para el Sector Asegurador y Asegurados
Esta decisión limita la actuación del Consorcio a los casos de robo en que medie fuerza o violencia, concretando que la obligación de indemnizar ante un simple hurto de uso recae en la compañía aseguradora correspondiente. Para el sector asegurador, la sentencia aporta mayor claridad jurídica, beneficiando tanto a las empresas como a los usuarios que sabrán a quién dirigirse para exigir responsabilidad.
Igualmente, para las víctimas de accidentes de tráfico relacionados con vehículos sustraídos, este fallo unifica criterios. Permite agilizar las reclamaciones en caso de robo, mientras que en hurto u otras figuras penales recae en la aseguradora habitual la cobertura de indemnizaciones.

Vista aérea de Las Palmas de Gran Canaria
Conclusión: Un Hito en la Jurisprudencia
La Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria sienta un precedente importante en la interpretación de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor. Al limitar la responsabilidad del Consorcio a situaciones de robo (con violencia o fuerza), deja en manos de las aseguradoras la respuesta civil ante delitos de hurto o hurto de uso. Este fallo fortalece la seguridad jurídica y alinea la legislación española con las directrices del Derecho comunitario.
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