El causante del accidente no puede ser tercero perjudicado en reclamar daños morales por la perdida de un familiar.
El Causante del Accidente no puede ser Tercero Perjudicado: Daños Morales Excluidos
El seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos solo cubre los daños producidos a terceros, pero no los daños propios ni los perjuicios morales por la pérdida de un familiar sufridos por el mismo conductor causante del siniestro. Esta distinción tiene respaldo en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la normativa europea, dejando fuera de la indemnización los daños morales del propio responsable del accidente.

La Falta de “Alteridad” y la Ausencia de Legitimación
Cuando el conductor asegurado es el agente que causa el daño, no existe responsabilidad civil frente a sí mismo, pues no hay “alteridad” en el perjuicio. Si el conductor sufre la pérdida de un familiar en el mismo accidente que él provoca, no puede considerarse un tercero perjudicado. Por tanto, carece de legitimación para reclamar indemnizaciones por daños morales al amparo del seguro obligatorio.
Únicamente están cubiertos los daños y perjuicios de los verdaderos terceros perjudicados, es decir, ocupantes u otras víctimas ajenas al conductor negligente.
Respaldo de la Jurisprudencia
El Tribunal Supremo ha definido con claridad que la responsabilidad civil en el seguro obligatorio no se extiende al propio agente causante. Casos en los que el conductor sufre un daño directo o indirecto —como el dolor moral por fallecimiento de un familiar— quedan fuera de la póliza obligatoria. Estas directrices también se alinean con los planteamientos del Derecho comunitario, fijando límites precisos para la cobertura aseguradora.
Consecuencias Prácticas
Si el conductor, con su conducta negligente, causa el siniestro, no podrá exigir indemnización por el fallecimiento de su familiar o acompañante. El seguro responde solo ante terceras personas, no ante el propio causante. Por ello, cualquier reclamación de daños morales en tales supuestos será desestimada, ya que la ley y la jurisprudencia cierran esa vía indemnizatoria.
Este criterio jurídico fortalece la seguridad jurídica, evitando fraudes y malentendidos sobre la figura del “asegurado-víctima”. Aun así, es esencial que el resto de perjudicados legítimos conozcan sus derechos para exigir las compensaciones oportunas.
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