El causante del accidente no puede ser tercero perjudicado: reclamar daños morales por la perdida de un familiar.
Es importante destacar que el seguro obligatorio de responsabilidad civil solo cubre los daños producidos a terceros y no los daños propios ni los derivados, como los daños morales causados por la pérdida de un familiar.
En este caso, los únicos perjudicados a quienes se extiende la responsabilidad civil contraída por la conductora fueron los ocupantes del vehículo siniestrado, no así la propia conductora. La conductora, al ser el sujeto del aseguramiento obligatorio y su propia responsabilidad civil el objeto de ese seguro, carece de legitimación para reclamar los daños morales relacionados con el fallecimiento de sus familiares. Esto se debe a la falta del requisito de la alteridad.
La jurisprudencia ha establecido que la responsabilidad civil, como requisito fundamental de cualquier reclamación basada en el seguro obligatorio, resulta inexistente cuando el agente padece el daño sufrido. Esto se aplica tanto si se trata del daño directo causado y padecido por el agente como si se trata del daño o perjuicio indirecto causado y padecido por él mismo.
En resumen, nos encontramos en una situación en la que no es posible aprobar un derecho indemnizatorio a favor del conductor que con su negligente conducta causa daño a un familiar o a los ocupantes del vehículo, también familiares. El seguro obligatorio de responsabilidad civil no cubre daños morales como daño indirecto causado por el propio asegurado.
La doctrina establecida por el Tribunal Supremo y la jurisprudencia europea respaldan esta conclusión, indicando que lo que cubre el seguro de responsabilidad civil son los daños por los cuales la parte asegurada debe responder legalmente, pero no los daños propios que afectan a la parte asegurada, incluidos los daños morales relacionados con la pérdida de familiares.